ORTELLADO STELLA MARIS Y OTROS c/ ARAGE SLEIMAN KHALIL Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Recurso contra la regulación de honorarios del abogado de la parte actora en causa por prescripción adquisitiva. La Cámara redujo los honorarios del Dr. Diego Ariel Laise fijándolos en $13.000.000 (primera etapa), 269 UMAs (segunda y tercera, hoy $28.035.180) y 50 UMAs (hoy $5.211.000), con costas por su orden y reguló además 140 UMAs por la actuación en Cámara.
- Actor (quién recurre): el beneficiario y la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (recurren contra la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
la regulación de honorarios dictada por el juez de grado (acto impugnado).
- Objeto de la demanda: impugnación del monto regulado en concepto de honorarios al letrado patrocinante de la parte actora por las distintas etapas del proceso (proceso principal y trámite de cumplimiento).
¿Qué se resolvió?
la Cámara redujo los honorarios regulados a favor del Dr. Diego Ariel Laise a $13.000.000 por la primera etapa, 269 UMAs (hoy $28.035.180) por la segunda y tercera etapa y 50 UMAs (hoy $5.211.000), con costas por su orden; además reguló los honorarios por la actuación en Cámara en 140 UMAs (equivalentes a $14.590.800 a la fecha del pronunciamiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que hace al monto de la retribución, habrá de ponderarse el objeto de las presentes actuaciones, la base regulatoria considerada en la instancia de grado -que se comparte y se encuentra firme-, la naturaleza del proceso, su resultado, etapas cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, así como lo previsto por los arts. 6, 7, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432 y arts. 16, 21, 23, 29, 51 y ccs. de la ley 27.423.-"
"El art. 1255 del CCCN que 'las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución'."
"No obstante lo expuesto, se coincide en que, en el caso, la aplicación lisa y llana del arancel lleva en el caso a regular una suma que resulta excesiva si se pondera la labor cumplida.
- Ello, sin perjuicio de resaltar que tal reajuste debe ser aplicado con cautela, sin soslayar el beneficio logrado para los actores en razón de la actuación profesional del letrado, el beneficio patrimonial obtenido para los clientes, el lapso de duración de la causa (13 años), la participación exclusiva del letrado durante las tres etapas del proceso, la complejidad del asunto y de su tramitación, y la tarea efectivamente cumplida."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la parte resolutiva prevalece como decisión del Tribunal.
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