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SINGH, YOHANNA MELISA c/ LETTARI, FRANCO NICOLAS (REBELDE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil; el Juzgado hizo lugar parcialmente a las pretensiones y condenó a Franco Nicolás Lettari y a la aseguradora Triunfo al pago de $19.340.000 por la actora Singh, mientras que rechazó la demanda promovida en el expediente acumulado “Lettari”.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Transporte benevolo Indemnizacion Dano moral Incapacidad sobreviniente Pericia medica y psicologica Aseguradora citada en garantia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yohanna Melisa Singh (en autos "Singh"); además Franco Nicolás Lettari y otros demandaron en autos acumulados "Lettari". Demandado: En autos "Singh": Franco Nicolás Lettari y, inicialmente, María Florencia Roitman (desistida), con citación en garantía a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada. En autos "Lettari": Agustín Nicolás González Heit (conductor del Citroën) y Orlando Javier González (titular registral), con citación en garantía a Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/11/2021 en Villa Adelina (colisión entre motocicleta Zanella Sapucai 150 dominio A116TDL y Citroën C3 dominio FZZ548), con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño estético, tratamiento psicológico futuro, gastos varios y daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los autos "Singh" y se condenó a Franco Nicolás Lettari —y a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada en forma concurrente en la medida del seguro— a abonar a la actora la suma de $19.340.000, más costas e intereses según lo explicitado en el considerando; en cambio, en los autos "Lettari" se rechazó la demanda y se impusieron las costas a los actores vencidos. Asimismo se difirió regulación de honorarios. (Esta descripción se corresponde con la parte dispositiva final transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Así, el factor de atribución es objetivo y por ello la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. Basta entonces con probar la intervención de la cosa riesgosa en el hecho, mientras que el dueño o guardián, que responden en forma concurrente, sólo pueden liberarse demostrando la causa ajena (esto es, la fractura del nexo causal debido al caso fortuito o fuerza mayor, o a un hecho de la víctima o de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder) (artículos 1721, 1722, 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial)." 2) "Dado que el lugar donde ocurrió el hecho de autos se halla en la Provincia de Buenos Aires, es de aplicación al caso la ley 11.430, modificada por la ley 13.927 ... De acuerdo con lo dispuesto por el art. 41 inciso a), de la ley de Tránsito 24.449, el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en todos los casos ceder el paso a todo vehículo que cruza desde su derecha... Así las cosas, dado que no se han acreditado circunstancias excepcionales que lleven a considerar inaplicable dicha regla legal, ni otras infracciones de tránsito diversas por parte de cualquiera de los conductores (vgr. velocidad excesiva), resulta de lo expuesto la responsabilidad objetiva en el hecho atribuible al demandado en los autos "Singh" Franco Lettari..." 3) Sobre la cuantificación del daño y valor probatorio de pericias: "Al respecto, la perito médica ... dictamina que, a raíz del hecho de autos, la actora sufrió una secuela de fractura de olecranon codo derecho ... que equivale a una incapacidad ... del 11% ... Asimismo, del informe pericial psicológico ... resulta que, a raíz del hecho de autos, la actora presenta un Trastorno de Ansiedad ... equivalente a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) de Grado II, a la que le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10% de la total. ... No hallo razón para apartarme de las conclusiones de los expertos, en los términos del artículo 477 del CPCCN..." 4) Sobre la cuantificación final: el juez aplicó criterios del art. 1746 CCyC y fórmulas orientadoras y fijó: incapacidad/daño patrimonial $7.000.000; tratamiento psicológico futuro $6.240.000; gastos de farmacia, asistencia y movilidad $100.000; daño moral $6.000.000; con total condenado a pagar $19.340.000 (liquidación y aplicación de intereses conforme al considerando).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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