TORRES BONINO, JUAN MANUEL c/ MATILLA, GABRIEL ESTEBAN Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Reclamaron la restitución de una reserva de U$S 5.000 y la condena por daños derivados de una denuncia penal conexa en un conflicto por comisión inmobiliaria. La Cámara rechazó los agravios de ambos recurrentes y confirmó la sentencia de primera instancia del Juez Subrogante Sobrino Reig, entendiendo que no quedó acreditado perjuicio indemnizable ni factor de atribución para la reconvención; además confirmó honorarios regulados el 06/10/2025.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Torres Bonino (actor reconvenido en la reconvención).
¿A quién se demanda?
Gabriel Esteban Matilla (demandado reconviniente); también mencionados Viviana Estela Fontana, Alicia Irma Fontana y Ricardo José Fontana.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por restitución de importe entregado como reserva de una operación inmobiliaria (U$S 5.000) y reconvención por daños y perjuicios derivada de una denuncia penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, rechazó los agravios de ambos recurrentes y confirmó en todo lo decidido por la sentencia del juez subrogante Jorge Ignacio Sobrino Reig; impone las costas de Alzada por su orden y confirma los honorarios regulados el 06/10/2025 a favor de Laura Schettini y Cristina Alicia Auteri.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de primera instancia, resolvió: i) Rechazar la demanda por cobro de sumas de dinero entablada por Juan Manuel Torres Bonino contra Gabriel Esteban Matilla, Viviana Estela Fontana, Alicia Irma Fontana y Ricardo José Fontana, con costas a la actora; y ii) Rechazar la reconvención opuesta por daños y perjuicios por Gabriel Esteban Matilla contra Juan Manuel Torres Bonino, con costas al demandado."
"… que el actor reclama la restitución de la reserva efectuada en U$S 5.000, suma que el martillero en lugar de entregarla a los vendedores a cuenta del precio final de la operación de compraventa, la habría conservado e imputado a la comisión pactada a favor de la inmobiliaria en U$S 4.800" (considerando IV).
"La clave de bóveda de la lábil expresión de agravios ... radica en la falta de matriculación de un corredor inmobiliario de la provincia de Bs. As. para cobrar una comisión respecto de la venta de un inmueble sito en la Capital Federal (ley 2340, art. 16)."
"Cabe recordar, que fue el (ar) quien voluntariamente se contactó con el (dr) y obtuvo la consecución de su objetivo último, la adquisición del inmueble. Mal puede ahora pretender volver sobre sus propios actos, como acertadamente le enrostra el juez de la instancia (art. 387 CCyC); a lo que se suma el conocimiento específico de la legislación que posee el nulidicente por tratarse de un letrado (art. 902 CC y 1725 ult. parte CCyC)."
Respecto de la reconvención: "Sostener que existe una responsabilidad objetiva por concurrir ante los estrados judiciales a entablar una denuncia penal, es nadar contra la corriente jurisprudencial ...", y "El apelante ha leído el art. 377 del CPCC como si fuera el 773 el CPCC – animus iocandi gratia
- puesto que es pericia arbitral."
Además la Sala cita doctrina y jurisprudencia sobre la necesidad de acreditar dolo, culpa o negligencia para la acción de daños por denuncia (cita: CS, 29/05/2007, Pistone, Ciro A. c. Estado Nacional).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos vocales (Dr. Ramos Feijóo y Dra. Maggio) votaron por rechazar los agravios y confirmar la sentencia.
Datos relevantes: sentencia de primera instancia de fecha 06/10/2025; monto discutido U$S 5.000 (reserva) y U$S 4.800 (comisión imputada); fecha de firma de la Cámara 02/09/2026.
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