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CEJAS, OLIVER EMANUEL c/ SANCHEZ, CLAUDIO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/03/2018 en Ruta 8 e Irigoin, reclamando reparaciones por lesiones, daño psíquico, gastos médicos y daños materiales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al conductor Claudio Alberto Sánchez, a la titular registral Angélica Elizabeth Arévalo y a su aseguradora a pagar $18.410.000 más intereses y costas, por considerarlos responsables en la medida del seguro contratado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Vehiculo Motocicleta Dano fisico Dano psiquico Dano moral Aseguradora Indemnizacion Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oliver Emanuel Cejas. Demandado: Claudio Alberto Sánchez (conductor) y Angélica Elizabeth Arévalo (titular registral) y citación en garantía a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora). Objeto: reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito del 29/03/2018 (daño físico, psíquico, tratamiento de rehabilitación y psicológico, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados, y reparación de la motocicleta). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Claudio Alberto Sánchez y a Angélica Elizabeth Arévalo, y se extiende la condena a la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro contratado y conforme a lo expuesto en el considering VIII), a pagar al actor la suma de $18.410.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses conforme al considerando X); se imponen costas a los vencidos y se regulan honorarios conforme la ley 27.423 y el art. 478 del Código Procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, manteniendo lenguaje original): "Anticipo, que la existencia del evento ilícito que motivó la presente contienda, surge inequívocamente de los elementos de prueba incorporados en el proceso. De este modo, surge agregada en autos la copia certificada de la causa penal instruida a raíz del evento ilícito denunciado (PP n°15 -00-014935-18/00) caratulada “Sánchez Claudio Alberto s/ lesiones culposas”, por ante la UFI N° 4 del Departamento Judicial de General San Martin, -y que en este acto tengo a la vista-, de cuya compulsa surge el acta de procedimiento policial (folio 01) ... Dicho elemento de convicción -y sobre el cual volveré al adentrarme en el análisis de la responsabilidad-, resulta concluyente a los fines de tener por comprobada la real ocurrencia del suceso ilícito, en las circunstancias de tiempo y lugar introducidas inauguralmente, dándose cumplimiento con la disposición contenida en el art. 377 del Código Procesal." "En consecuencia, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y no habiendo probado, causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Claudio Alberto Sánchez y Angélica Elizabeth Arévalo en sus respectivos caracteres de conductor y titular registral, a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente y haciendo extensiva la condena a la aseguradora “Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada” en la medida del seguro contratado y con los alcances establecidos en el pto. VIII)."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el expediente.

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