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ENCISA, NICOLAS NUMA KALIL c/ CATALANO, JULIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor indemnización por daños derivados de un siniestro vial contra el conductor y su aseguradora. La Cámara rechazó íntegramente los agravios y confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y fijó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente ($9.500.000), daño moral ($3.500.000) y daño material ($350.000).

Accidente vial Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano material Confirmacion de sentencia Costas de alzada Seguro Presuncion de causalidad Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Nicolás Numa Kalil Encisa.

¿A quién se demanda?

Julián Catalano; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4/8/2017 en Avenida Márquez y Sarmiento (José León Suárez), en el que un automóvil taxi giró a la derecha e impactó a la moto del actor; se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral y daño material.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó íntegramente los agravios del demandado y de la citada en garantía y confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, imponiendo las costas de Alzada a los quejosos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En virtud de lo expuesto, doy mi voto para: Rechazar íntegramente los agravios del demandado y la citada en garantía y confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, e imponer las costas de Alzada a los quejosos, sustancialmente vencidos (art. 68 del CPCCN)." "En definitiva, en función de todo lo que hasta aquí llevo dicho, considero que en este caso concreto ha quedado cabalmente demostrado que la conducta del demandado Julián Catalano fue la causa exclusiva y excluyente del siniestro, sin que el demandado ni la citada en garantía hayan logrado acreditar eximente alguna que permita fracturar el nexo de causalidad." "Por las consideraciones expuestas precedentemente, ponderando la entidad de las secuelas físicas y psíquicas verificadas, la edad del actor al momento del hecho y sus condiciones personales y socioeconómicas, así como la incidencia que las lesiones acreditadas proyectan sobre su vida laboral y de relación, propongo al Acuerdo rechazar la queja del demandado y de la citada en garantía. En consecuencia, la suma de $9.500.000 reconocida por incapacidad sobreviniente no resulta elevada y corresponde confirmar la cuantía fijada en la instancia de grado."
- Votos/disisidencias: Los tres magistrados (Verón, Guisado y Rodríguez) votaron en igual sentido; no hay disidencia relevante.

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