GOMEZ, MELINA SOLEDAD c/ WEINMESTER, PABLO DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y daños materiales; la Cámara confirmó la responsabilidad de los codemandados y aumentó las indemnizaciones, elevando la incapacidad a $29.000.000 y el daño moral a $14.500.000, entre otros rubros, y confirmó la imposición de costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Melina Soledad Gómez.
- Demandados: Pablo Daniel Weinmester; Servicios Integrados y Construcciones Especiales SICE S.A.; La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (aseguradora); Banco Comafi S.A. (intervino por excepción y tercero).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31/08/2019, con lesiones personales y daño material a una motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por SICE S.A.; se confirmó la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado; se aumentaron las sumas reconocidas por distintos rubros (incapacidad sobreviniente $29.000.000; daño moral $14.500.000; gastos médicos, farmacia y traslados $150.000; tratamiento psicológico $840.000; tratamiento kinésico $840.000; daños del rodado $700.000; privación de uso $120.000); se modificaron los intereses (8% anual desde la fecha del perjuicio hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces hasta el pago la tasa activa cartera general del BNA); se confirmaron demás pronunciamientos de la sentencia de grado; y se impusieron las costas de alzada a Weinmester, su aseguradora y SICE S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Al respecto ha definido Llambías que 'el guardián es la persona que tiene, de hecho, un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa que ha resultado dañosa'... Corresponde señalar que acreditada la existencia del hecho dañoso y su relación causal con el perjuicio invocado, incumbe al accionado, para eximirse de responsabilidad, demostrar la configuración de una causa que excluya o limite su responsabilidad... Ello, porque probado el hecho que constituye el presupuesto de la obligación de resarcir, corresponde a quien pretende sustraerse de sus consecuencias acreditar la existencia y la eficacia de la eximente invocada..."
2) "En efecto, el médico legista en su pericia, ante el interrogante referido a '[s]i las lesiones sufridas por la víctima pudieron ser ocasionadas de la forma que se relata en la demanda'. Respondió: 'Si bien la determinación de la relación causal del hecho que nos ocupa, es materia de resorte exclusivo y excluyente del Juzgador... este perito entiende que existe una relación de causalidad adecuada cierta entre las lesiones tabuladas y los hechos por los cuales se reclama'."
3) "Por consiguiente, para la cuantificación del presente rubro, tomaré como referencia los porcentajes de incapacidad establecidos en las pericias practicadas en autos... aceptado lo concluido en los informes periciales, las circunstancias particulares de la víctima... propongo al Acuerdo elevar el monto reconocido por el rubro en estudio a la suma de $ 29.000.000."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; las tres juezas y jueces votaron en igual sentido.
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