MIGUEZ , ADRIANA LUJAN (FALLECIO) Y OTROS c/ NINACHI ERRIBARRIN, LUCIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora y la citada en garantía apelaron la sentencia por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la distribución de costas. La Cámara rechazó íntegramente los agravios y confirmó la sentencia de grado, incluida la regulación de honorarios y la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN.
Actor: Adriana Luján Miguez (acción continuada por sus herederos tras su fallecimiento: Leonardo Ariel Miguez, Hilda Laura Miguez y Ayelén Ailén Miguez). Demandado: Luciano Ninachi Erribarrin; tercero citado Raúl Ramos Ramírez; citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros. Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, traslados y tratamientos futuros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron íntegramente los agravios de la actora y de la citada en garantía y se confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y materia de agravios, imponiendo costas de Alzada a cargo de la actora y de la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros (art. 68 CPCCN). También se confirmaron las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado en los montos y UMA consignados. Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "El concepto de legitimación alude a una especial condición o vinculación de uno o varios sujetos con un objeto litigioso determinado, que los habilita para comparecer o exige su comparecencia, individualmente o junto a otros en un proceso concreto con el fin de obtener una sentencia de fondo (conf. Morea, Adrián, 'Aspectos procesales de la legitimación ad causam', MJ-DOC-18871-AR, 13/7/2026). ... La demanda fue dirigida contra Ninachi Erribarrin y/o 'quien resulte propietario, poseedor, tenedor, usufructuario o civilmente responsable' del rodado interviniente, y la propia causa penal identificó en su origen como presunto responsable al titular del rodado dominio GEG-736, asegurado por Paraná, sobre esa base (no sobre la certeza de la responsabilidad de Ramos Ramírez, sino sobre la existencia de una imputación seria que no podía descartarse liminarmente) el juez de grado rechazó la excepción y ordenó sustanciar el proceso contra el tercero citado. ... Dicho esto, no se configura, entonces, la incongruencia alegada, pues la legitimación pasiva y responsabilidad de fondo son planos de análisis distintos y resulta coherente lo decidido por mi colega de grado." "En virtud de todo lo expuesto, doy mi voto para: Rechazar íntegramente los agravios de la actora y de la citada en garantía y confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, con costas de Alzada a cargo de la parte actora y de la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros, vencidas en sus respectivos recursos (art. 68 del CPCCN)." (Se aclara que no hubo disidencia: los Dres. Rodríguez y Guisado votaron en igual sentido y por análogas razones a las expresadas por la Dra. Verón.)
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