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PADIN, CARLOS ALBERTO c/ COMFORT MEDIC S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios por colisión trasera entre automóvil y ambulancia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Comfort Medic S.A. a pagar $2.918.500 más intereses; Prudencia Compañía queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 ccyc Conducta de guardian/explotador Privacion de uso Lucro cesante Pericia mecanica Art. 118 ley 17.418 Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Padín.

¿A quién se demanda?

Comfort Medic S.A.; citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 20/06/2023 en Lanús, donde el vehículo del actor (Volkswagen Suran AE055VB) fue embestido en la parte trasera derecha por una ambulancia (Peugeot Boxer AC405FU). Petición de $4.010.000 y citación en garantía de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Comfort Medic S.A. a abonar a Carlos Alberto Padín la suma de $2.918.500, más intereses según lo dispuesto, en el plazo de diez días; Prudencia Compañía queda sujeta al pronunciamiento conforme al art. 118 ley 17.418. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En tal contexto, debe puntualizarse que sí se encuentra probado el contacto material entre el automóvil conducido por el actor y el vehículo del que la demandada resulta guardián, por lo que torna operatividad la presunción que establece el art. 1757 del CCyCN." 2) "Por ello, y considerando la orfandad probatoria de las emplazadas a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, deberá la demandada, en su calidad de explotadora del vehiculo dominio AC405FU, responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." 3) "Los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación -art. 1748 CCyCN
- (20 de junio de 2023) ... Excepto en lo que respecta al rubro 'reparación del vehículo' que fue fijado al momento del peritaje mecánico, por lo que los intereses deberán liquidarse desde la mora y hasta el 04/08/2025 a la referida tasa pura y desde esa fecha a la tasa activa."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias; es sentencia de un juez de primera instancia.

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