SOSA SUSANA LILIANA Y OTROS c/ SOTO , MARIO CASILDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito con muerte e injurias. La Cámara Civil —Sala I— admitió parcialmente los agravios y elevó varios rubros indemnizatorios (valor vida, daño psicológico, tratamientos futuros y gastos de sepelio), confirmando el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Susana Liliana Sosa (por derecho propio) y Carlos Jesús Solís (coactor).
¿A quién se demanda?
Herederos de Mario Casildo Soto (y otros), con excepción de la aseguradora Paraná S.A. que fue excluida en primera instancia.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6 de abril de 2007 que produjo el fallecimiento de Sergio Leandro Sosa y lesiones a Carlos Jesús Solís; se reclamaron rubros como valor vida, daño psicológico, tratamientos futuros, daño moral, gastos de sepelio e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Acuerdo elevó determinados rubros indemnizatorios y confirmó lo demás resuelto en primera instancia: se fijó el valor vida para Susana Liliana Sosa en $15.000.000; se elevó el daño psicológico a $10.500.000 para Sosa y a $14.000.000 para Solís; se elevaron los tratamientos futuros a $760.000 para cada actor; se elevó gastos de sepelio a $300.000; y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, con costas de alzada a cargo de los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual):
"Lo que se indemniza, pues, por la muerte de una persona es la privación de una ayuda futura. Por ello, al determinar la indemnización deben valorarse todas las manifestaciones económicas de la actividad del causante, tanto actuales como futuras, y las circunstancias relativas al reclamante, debiéndose calcular el monto en función de la edad, sexo, grado de cultura, posición social, tareas que desempeñaba y aportes efectuados por el fallecido al hogar (cfr. CNCiv., Sala 'J', 14/5/93, 'Ferreira, María c/ E.F.A.', La Ley, 1993-E-279)."
"Conforme al informe pericial psicológico, la coactora Sosa presenta un duelo patológico de grado moderado y el coactor Solís un Desarrollo Reactivo también de grado moderado, correspondiendo a ambos un porcentaje de incapacidad psíquica del 25%, atendiendo a la merma del Valor Psíquico Global. El propio perito recomendó que ambos realicen sendos tratamientos psicológicos individuales, con una duración mínima anual y frecuencia semanal."
"En atención al principio de la reparación integral, considero justo que se incluyan en la indemnización los gastos hechos a consecuencia del funeral, los que se encuentran acreditados mediante la factura obrante a fs. 6, por la suma de $1.810, que cabe presumir fue solventada por la Sra. Sosa. Sin embargo, dicho monto fue fijado por el a quo a valores históricos de la fecha del hecho. En consecuencia, propondré a mis colegas que se admita la procedencia de la reparación por este rubro, elevándola a la suma de $300.000, a valores de la sentencia de grado..."
- Votos: Los tres jueces (Verón, Guisado y Rodríguez) votaron en igual sentido; no consta disidencia.
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