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ROBALO, INES c/ PEREYRA, NORBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por agresión y lesión en la muñeca; la jueza de primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la agresión relatada. Se declaró que la prueba aportada (informes médicos, declaraciones y pericias) no acredita fehacientemente el hecho dañoso y las costas quedan a cargo de la actora.

Vecindad Danos y perjuicios Carga de la prueba Rebeldia Prueba informativa Fractura de muneca Rechazo de demanda Costas a la actora Juzgado civil Prueba insuficiente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ines Robalo. Demandado: Norberto Pereyra. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por supuesta agresión física ocurrida el 13/7/2020 que habría provocado una fractura en la muñeca derecha; monto reclamado $850.000 discriminados en incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, traslados y tratamiento futuro. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Ines Robalo contra Norberto Pereyra, con costas a cargo de la actora; se diferirá la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Sentado ello, adelanto que analizados los escasos elementos probatorios aportados por la parte actora no permiten echar luz sobre la ocurrencia del hecho fundante de su pretensión. Es que, esta orfandad probatoria situaba el “onus probando” exclusivamente del lado del actor, quien, a criterio del suscripto, no ha logrado demostrar el acaecimiento del hecho negado, incumpliendo la carga que pesaba sobre aquel y debiendo por ende soportar sus consecuencias." "Del acta de audiencia de fecha 14/11/2024 se desprende la incomparecencia del demandado. Sin embargo, de las constancias de la causa no surge acreditado el diligenciamiento de la cédula dirigida al emplazado. En tal contexto, dado que no se ha acreditado que el demandado haya sido debidamente citado a la audiencia señalada, no corresponde hacer efectiva la conminación dispuesta." "De las constancias remitidas por la oficiada surge acreditada la existencia de una fractura en la muñeca derecha de la actora. Ahora bien, lo allí consignado en cuanto a que dicha lesión se produjo 'en contexto de riña y agresión por vecinos', constituye una manifestación efectuada por la propia demandante al momento de su atención, y no un hecho constatado por el Hospital. En consecuencia, dicha mención, por sí sola, resulta insuficiente para tener por acreditada la ocurrencia del hecho relatado en la demanda." "Reseñada la prueba producida en autos, toda vez que pesaba sobre la accionante la carga de demostrar la existencia de la agresión física relatada, extremo éste que no ha podido acreditar, no cabe más que la desestimación de la demanda." (Se incluye además el pronunciamiento sobre costas:) "Por no encontrar mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota las costas deberán ser soportadas por la parte actora que resulta vencida (artículo 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; resolución de instancia única.

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