Incidente Nº 2 - ACTOR: CANTORE CAROLINA FLORENCIA DEMANDADO: CANTORE CARLOS MARTIN s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
Acción de fijación y cobro de valor locativo entre coherederos; la Cámara admitió parcialmente la apelación y fijó intereses moratorios sobre el canon locativo. La Cámara revocó la denegatoria de intereses (los admite desde la audiencia de mediación hasta la sentencia al 8% y luego a la tasa activa del BNA) y confirmó en lo demás la sentencia que hizo lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
Carolina Florencia Cantore.
¿A quién se demanda?
Carlos Martín Cantore.
- Objeto de la demanda: Fijación y cobro de valor locativo (canon locativo) por uso exclusivo de un departamento perteneciente a la masa hereditaria. La actora reclamó además intereses; el juez de primera instancia admitió la demanda pero rechazó la fijación de intereses por haber sido peticionados tardíamente en los alegatos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada en cuanto rechazó la fijación de los intereses y los admitió conforme al considerando IV; confirmó la sentencia en todo lo demás; impuso las costas de Alzada al demandado vencido y ordenó regular honorarios de alzada una vez regulados los de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 2328 del Código Civil y Comercial actualmente vigente dispone: 'El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes….El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida'."
"De allí que los intereses moratorios que acompañan a la indemnización por uso exclusivo (art. 2328 cit.) correrán desde la audiencia de mediación y hasta el dictado de la sentencia apelada, a la tasa pura del 8% sobre los montos estimados por el perito y por los que prosperó la acción y desde entonces, hasta el efectivo pago, se liquidarán a la tasa activa cartera préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Si mi apreciado colega me acompaña, voto por modificar -en los términos explicados
- la sentencia recurrida, y admitir los intereses moratorios solicitados, confirmándola en todo lo demás que decide y fue materia de agravio... las costas de alzada deberían ser fijadas a cargo del demandado que resulta vencido, toda vez que no encuentro motivo para apartarme del criterio objetivo de la derrota que en la materia enuncia el art. 68 CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos vocales (Benavente y González Zurro) adhieren al acuerdo.
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