D'OLEO SALVADOR, AMAURYS c/ TREJO, FAVIO RAFAEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en Don Torcuato; el Juzgado hizo lugar y condenó al conductor demandado y a su aseguradora a pagar $8.800.000 más intereses. El juez fundó la responsabilidad en la presunción objetiva por la intervención de la cosa y en la prueba pericial que corroboró la mecánica del siniestro.
¿Quién es el actor?
Amaurys D’oleo Salvador.
¿A quién se demanda?
Favio Rafael Trejo; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por daños materiales, privación de uso y desvalorización del vehículo derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/07/2024; pedido inicial por $5.725.000 (detalle: $5.225.000 daños materiales; $400.000 desvalorización; $100.000 privación de uso). Solicitud de citación en garantía conforme art. 118 ley 17.418.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Favio Rafael Trejo, haciéndose extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros en la medida del seguro contratado, a pagar la suma de $8.800.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses conforme lo fijado en el considerando XII, y con imposición de costas a los vencidos y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es por dicha remisión que la responsabilidad en el caso –por la intervención de las cosas– se encuentra regulada por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'..."
"El perito ingeniero mecánico Oscar Manuel Cutino presentó su informe a fs. 192/200 y dictaminó con relación a la mecánica del siniestro que '...lo que se puede llegar a inferir luego del análisis de la documentación mencionada es que el conductor del rodado Chevrolet Classic (parte demandada) que se encontraba estacionado sobre el margen izquierdo de la calzada de la calle Marcelo intenta realizar una maniobra para salir de su posición y justo en ese momento se encontraba circulando por dicha arteria la pick up RAM Rampage de la parte actora. Así es que se produce el siniestro que nos ocupa en el que la pick up RAM Rampage impacta con su frente lateral izquierdo sobre el guardabarro delantero derecho del Chevrolet Classic produciendo el hundimiento de la chapa en la zona impactada del Classic…'."
"De la totalidad de la prueba producida en autos, valorada a la luz de la normativa citada, me llevan a la convicción que el conductor del vehículo Chevrolet Classic dominio JII-685 faltó al deber de prudencia y cuidado... reingresando a la circulación sin las medidas de precaución correspondientes y violando la prioridad de paso que tenía el automóvil del actor, causando como resultado el accidente de autos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante en el expediente analizado.
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