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BAIGORRI, ALBERTO GABRIEL c/ CHAPERO, ALAN GABRIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Almafuerte Empresa de Transporte y la aseguradora Metropol. El Juzgado Civil N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Almafuerte y a Metropol al pago de $14.180.500 más intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 ley 17.418.


¿Quién es el actor?

Alberto Gabriel Baigorri.
- Demandados: Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI (titular registral del ómnibus dominio MZP083) y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/03/2020 en Av. Ricchieri km 17, donde el vehículo del actor (Peugeot 207 dominio KQX577) fue embestido por un colectivo de la línea 378. Se reclamaron diversos rubros (daño físico, psicológico, tratamientos, daño moral, gastos, daño material, privación de uso, desvalorización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Almafuerte Empresa de Transporte SACIEI a pagar $14.180.500 en favor de Alberto Gabriel Baigorri, con más intereses y las costas del juicio; la condena se hace extensiva a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en los términos del considerando sobre el art.118 de la ley 17.418. Plazo de pago: diez días de quedar firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "VI.
- Es imposible soslayar que no existe reconocimiento expreso de la ocurrencia del hecho dañoso relatado en la demanda, esto es, la colisión entre el automóvil marca Peugeot 207, dominio KQX577, propiedad de la parte actora, y el colectivo de la línea 378, dominio MZP083, propiedad del demandado, en las circunstancias apuntadas al inicio; lo que impone, en primer término, analizar si se encuentra comprobado dicho extremo básico. Debo decir que, al conjugarse los elementos de convicción que se incorporaron a la causa a lo largo de su tramitación, habré de tener por acreditada la ocurrencia del siniestro vial referido en la demanda." 2) "VII.
- De tal manera, al encontrarse acreditada la existencia del siniestro y la intervención activa del rodado Peugeot 207, dominio K

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