LUNA, JESICA YANINA c/ MORALES, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Carlos Alberto Morales y a la citada en garantía Caja de Seguros S.A. al pago de $11.618.164 más intereses y costas, por considerar probado que Morales fue el embestidor mecánico responsable.
¿Quién es el actor?
Jesica Yanina Luna.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Morales; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/8/2022; pedido principal $2.566.050 (liquidación por incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, daño material, privación de uso, desvalorización del rodado, etc.).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Carlos Alberto Morales a pagar a Jesica Yanina Luna la suma de $11.618.164 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses calculados según lo especificado y costas; la condena se hace extensiva a Caja de Seguros S.A.; también se reguló honorarios y honorarios periciales (véase Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Peritaje mecánico (citado por el tribunal como prueba decisoria): “...lo que puede dictaminarse en esta etapa es que atento los daños sufridos por los vehículos intervinientes, de las versiones de los hechos expuestas por las parte, la que resulta científicamente sustentable aquella expuesta por la parte actora en cuanto a cuál de los rodados es el que intenta el sobrepaso... ‘Atento la mecánica de este siniestro, lo que puede decirse a lo aquí preguntado es que el vehículo de la demanda reviste el carácter de embistente físico mecánico o impactante y el de la actora de embestido físico mecánico o impactado’...”.
2) Valoración de la prueba penal incorporada: “La declaración que se presta ante la instrucción policial resulta primordial por ser inmediata al hecho... la admisión en el juicio civil de la prueba reunida en el sumario criminal en que se discutan los mismos hechos, no viola el principio de la defensa en juicio...”.
3) Conclusión sobre la responsabilidad: “En consecuencia, al hallarse indiscutida la existencia del hecho dañoso y al no haberse probado causal eximitoria alguna, se mantiene en pie la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde declarar a Carlos Alberto Morales, civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, en sus carácter de dueño y conductor del vehículo Volkswagen Suran, dominio AA154EH... responsabilidad ésta que se hace extensiva a la citada en garantía Caja de Seguros S.A., habida cuenta la relación de seguro invocada y lo dispuesto en el art.118 de la ley 17.418.”
4) Cuantificación de rubros (decisión sobre montos): el tribunal fijó $8.000.000 por incapacidad sobreviniente (integral física y psíquica), $300.000 por tratamiento psicológico, $3.000.000 por daño moral, $50.000 por gastos médicos, $148.164 por daño material (reparaciones), $120.000 por privación de uso; rechazó la desvalorización del rodado. Estos montos suman la condena principal de $11.618.164.
- No hubo votos en disidencia: sentencia monocrática de primera instancia dictada por la Jueza María Eugenia Nelli.
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