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AYALA GANCHEGUI, JUAN CARLOS IGNACIO c/ AYALA GANCHEGUI, ANA MARIA s/COLACION

Reclamo de colación por donación de australes por heredero contra coheredera; la Cámara confirmó la mayoría de la sentencia apelada y solo modificó la imposición de costas, imponiéndolas al demandado vencido y dejando la regulación de honorarios para oportuno trámite.

Colacion Donacion dineraria Australes Actualizacion Costas Honorarios Apelacion Particion Sucesiones Imposicion de costas al vencido


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ignacio Ayala Ganchegui.

¿A quién se demanda?

Ana María Ayala Ganchegui.
- Objeto de la demanda: Acción de colación por donación dineraria de ₳150.000.000 realizada el 30/1/1991; el actor reclama la colación de 1/8 del monto actualizado (y subsidiariamente el valor resultante de tasaciones de inmuebles adquiridos con la donación), con pautas para su actualización hasta la partición.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el pronunciamiento de grado imponiendo las costas al demandado vencido; en lo demás que fue materia de agravios se confirmó la sentencia apelada. Además, se difirió la regulación de honorarios para una vez practicada la de la instancia de origen y se impuso que las costas de segunda instancia se apliquen en el orden causado ante vencimientos parciales y mutuos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "VI.
- Diferente suerte correrá la cuestión tocante a la imposición de costas en el orden causado. Es principio aceptado por la jurisprudencia que conforme lo dispone el art. 68, 1era parte CPCCN, las costas se imponen al vencido, como reconocimiento de los gastos que tuvo que realizar en pos de su derecho. La excepción de carácter restringido está contenida en la segunda parte del artículo y como tal requiere para ello un razonamiento fundado de su imposición, del cual carece el pronunciamiento atacado." "VII.
- En consecuencia, propongo al Acuerdo: i) modificar el pronunciamiento de grado, imponiendo las costas al demandado vencido (art. 68 CPCCN); y ii) confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que se decide y fue materia de agravios. Las costas de esta segunda instancia, ante la existencia de vencimientos parciales y mutuos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 71 CPCCN). Oportunamente se regularán los honorarios (arts. 1, 30 y cctds. LA). Así lo voto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados votaron en igual sentido.

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