GRATEROL BENAVIDES, CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Carolina Graterol Benavides por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar y declaró ciudadana argentina a la solicitante, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes.
¿Quién es el actor?
CAROLINA GRATEROL BENAVIDES (peticionaria).
¿A quién se demanda?
no corresponde; trámite de solicitud de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a CAROLINA GRATEROL BENAVIDES (nacida el 16/04/1976 en Girardot, Aragua, Venezuela), con las condiciones y advertencias previstas en la ley (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, comunicación a organismos competentes y/o país de origen; posibilidad de cancelación por fraude).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Se reproduce además el dispositivo final tal como consta en autos:)
"RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadana argentina a CAROLINA GRATEROL BENAVIDES, nacida el 16 de abril de 1976 en GIRARDOT
- ARAGUA
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hija de HENRY GERARDO GRATEROL CHAVEZ y de EDICTA BENAVIDEZ DE GRATEROL (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435). 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese, notifíquese a la interesada y al procurador fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, Archívese."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de fecha 02/09/2026 por el Juez Gonzalo Auguste.
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