IBARRA MONTOYA, DARAILY COROMOTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por DARAILY COROMOTO IBARRA MONTOYA. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º10 hizo lugar a la petición y declaró a la interesada ciudadana argentina, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones legales correspondientes.
¿Quién es el actor?
DARAILY COROMOTO IBARRA MONTOYA (peticionaria).
¿A quién se demanda?
El Estado
- actuación ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º10 (trámite de concesión de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a DARAILY COROMOTO IBARRA MONTOYA, con las obligaciones y advertencias legales pertinentes (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior, comunicación a país de origen, y advertencia sobre cancelación por fraude u ocultamiento). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema; registrarse y notificarse a la interesada y al procurador fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84)."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(y, en lo resolutivo) "Declarar ciudadana argentina a DARAILY COROMOTO IBARRA MONTOYA... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es única y dictada por el Juez de primera instancia.
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