TORREALBA MARTINEZ, ROGER ALBERTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Roger Alberto Torrealba Martínez; el tribunal declaró procedente la incorporación a la ciudadanía argentina disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones pertinentes. La resolución condiciona la entrega del título a la jura de fidelidad y advierte sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la posibilidad de cancelación por fraude según el art. 15 del decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
Roger Alberto Torrealba Martínez (peticionante).
¿A quién se demanda?
No hay tercero demandado; trámite dirigido al Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2 (solicitud de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a Roger Alberto Torrealba Martínez (nacido el 2 de julio de 1984), extendiéndole el título respectivo con las condiciones y advertencias legales previstas; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrarse y notificarse al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Roger Alberto TORREALBA MARTINEZ, nacido en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 2 de julio de 1984, y que es hijo de Juan Bautista TORREALBA RAMIREZ y de Mery Morella MARTINEZ HERRERA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; decisión unipersonal del Juzgado.
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