SOBRIDO, MARIA DOLORES c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por continuidad y readecuación de cuota de medicina prepaga. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Swiss Medical S.A. a restablecer la afiliación en el plan BG2 o uno de similares características y a readecuar la cuota conforme al art. 6 de la resolución 163/18, conservando la antigüedad.
¿Quién es el actor?
Sra. María Dolores Sobrido.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se restablezca la afiliación en el plan BG2 (o uno de similares características) y se fije el valor de la cuota conforme al art. 6 de la resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud, en virtud de su pase de afiliación corporativa a directa y el reconocimiento de su antigüedad (afiliada desde 08/2007; cesó la cobertura corporativa el 31/05/20; solicitó continuidad el 19/05/20).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a Swiss Medical S.A. a reestablecer la afiliación de la actora en el plan BG2 y/o uno de similares características y a readecuar el valor de la cuota conforme al art. 6 de la resolución n° 163/18 (equivalente a la cuota de ingreso vigente para la franja etaria correspondiente a la edad de afiliación originaria, conservando antigüedad), con más los aumentos autorizados por la Superintendencia hasta la entrada en vigencia del DNU 70/23. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, corresponde admitir la acción de amparo y condenar a Swiss Medical S.A. a reestablecer la afiliación en el plan BG2 y/o uno de similares características, y readecuar el valor de la cuota del plan conforme el art. 6 de la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud en su redacción original, con más los aumentos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud hasta la entrada en vigencia del DNU 70/23."
"el art. 1 de la resolución n° 163/18 ... todo usuario ... que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, y sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."
"la demandada no ha acreditado haber dado cumplimiento a lo allí establecido, pues no ha explicado ... acerca de cómo se compuso el valor de $18.000.
- que consignó en la nota del 19/05/20 ... ni si al fijarlo computó la antigüedad que ella misma dice haber reconocido."
Sobre deber de información y tratamiento como consumidor: "la demandada, en su calidad de proveedora de servicios, debe aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria ... La reticencia en suministrarla configura, en tales condiciones, un elemento de convicción corroborante de las afirmaciones de la contraria ... toda duda debe resolverse en el sentido más favorable al consumidor."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión corresponde al juez de primera instancia.
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