RAVAZZANI, ARMANDO FELIX c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a OMINT por aumentos indebidos de la cuota de su medicina prepaga derivados de la aplicación de incrementos por edad no autorizados. El Juzgado hizo lugar parcial: ordenó mantener la afiliación, prohibió aplicar aumentos por edad no autorizados, obligó a adecuar la facturación conforme a la SSS y condenó a OMINT a pagar $1.464.915,03 (reintegro y daño moral) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Armando Félix Ravazzani.
Demandado: OMINT S.A. de Servicios.
Objeto: Reintegro de sumas cobradas por aumentos de cuota aplicados por razón de la edad (julio 2017 en adelante), la adecuación de la facturación conforme a la normativa y resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), y la reparación por daño moral y daño punitivo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en forma parcial. Se condenó a OMINT a mantener la afiliación de Ravazzani y a abstenerse de aplicar aumentos en la cuota en razón de la edad no autorizados por la autoridad de aplicación; a adecuar los importes facturados conforme a los parámetros dispuestos por la SSS; y a pagar la suma de $1.464.915,03 en concepto de reintegro por cobro indebido y daño moral, con intereses desde el 26/11/19 y las costas del juicio. Se desestimó el reclamo de daño punitivo. Se regularon honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el mencionado organismo [la SSS] realizó un análisis de la normativa aplicable en la materia (artículo 17 de la ley 26.682 y su decreto reglamentario) y dispuso que el accionar de la demandada no había sido acorde con lo allí establecido. Por lo tanto, resolvió ordenar a OMINT que se abstuviera de aplicar al actor aumentos en su cuota en razón de la edad y no autorizados por la Autoridad de Aplicación y que le reintegrara la suma de $26.893,98 cobrada indebidamente durante el período julio 2017
- diciembre 2018."
"En la causa, la demandada no logró demostrar, por imperio del principio de la carga dinámica probatoria, que, al momento de suscribir el contrato de afiliación del actor, le notificó que se aplicarían aumentos en su cuota en razón de la edad, ni acompañó respaldo documental alguno, tal como el aludido contrato (art. 377 CPCCN). Por consiguiente... la demandada es responsable por los aumentos indebidos aplicados al accionante en su cuota, en razón de su edad."
"Así, el experto indicó que dicho capital ascendía a la suma de $1.264.915,03. Además, no se demostró en la causa que OMINT hubiera reintegrado suma alguna al accionante en cumplimiento de lo resuelto por la autoridad de aplicación. En tales condiciones, corresponde que OMINT reintegre al actor la suma de $1.264.915,03."
Sobre daño moral: "Considero que las circunstancias afrontadas por el demandante... constituyeron particularidades que, en mi opinión, comportaron para aquél algo más que una lesión de carácter meramente económico... estimo equitativo establecer el presente rubro, en la suma de $200.000."
Sobre daño punitivo (rechazo): "si bien la demandada no cumplió con la obligación de cobrar la cuota... no encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio... En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
Intereses: "La cantidad mencionada precedentemente en concepto de reintegro y daño moral ($1.464.915,03) devengará intereses... desde la fecha en que se notificó la resolución de la SSS, esto es, el 26/11/19... hasta el día del efectivo pago... de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; la resolución es única y firmada por el juez Marcelo Gota.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: