RUIZ MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por indebida liquidación y falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y recomponer el haber con retroactividad y actualizaciones, restableció la vigencia de la ley 27.426 desde el 1-1-21 para los meses de enero y febrero de 2021 y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, disponiendo pago de diferencias e intereses.
¿Quién es el actor?
RUIZ MARIA LAURA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; ley 24.463 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), y pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora con las actualizaciones y retroactividades ordenadas; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020; se restableció la vigencia de la ley 27.426 desde el 1-1-21 y se ordenó abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por aplicación de la movilidad suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; se fijaron reglas para determinar la movilidad aplicable según períodos y se dispuso el pago de las diferencias desde el 12/12/2022 con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances previstos; y se impusieron las costas a la demandada. (Coincide con la parte resolutiva arriba transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así las cosas, convalidada que resultara a mi criterio la emergencia que declarara la ley 27.541 y la constitucionalidad de los decretos dictados en su consecuencia durante el 2020, no puedo soslayar que mediante el decreto 542/2020 se prorrogó la emergencia hasta el 31/12/20, por lo que cabe analizar qué sucedía a partir del 1-1-21. Ello, por cuanto dadas las características de excepción que una norma como la 27541 previó, contrario sensu no se previó qué sucedería a partir del 1.1.21. Y toda vez que la emergencia ya había cesado el 31-12-20, al 1-1-21 recobraba vigencia la ley 27.426. De ello resulta por lo tanto que el aumento otorgado por el decreto 899/20 a mi criterio funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1.1.21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de
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