PEREYRA ESTHER c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a la ANSES pidiendo pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge por discrepancia de domicilios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, ordenó a ANSES emitir nuevo pronunciamiento y reconoció la prescripción parcial, con pago de retroactivos desde el 9/2/22.
¿Quién es el actor?
Sra. Esther Pereyra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RGB-Y 00510/23 que denegó la pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge, por falta de acreditación de convivencia debido a discrepancia de domicilios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, emita un nuevo pronunciamiento que otorgue la pensión derivada por fallecimiento del causante (beneficiario del PBU-PCP-PAP). Se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y se ordenó abonar el beneficio desde el 9/2/2022; los retroactivos devengarán interés según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la actora por $1.042.200 (10 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a decidir se centra en determinar si la Sra. Esther Pereyra tiene derecho al beneficio de pensión solicitado, como consecuencia del fallecimiento de quien en vida fuese su cónyuge –José Suárez de Souza-."
"El causante gozaba hasta su deceso -acaecido el 18/11/18
- del beneficio PBU-PC-PAP ... corresponde se le aplique la normativa legal vigente, esto es, la ley 24241. Al respecto, el art. 53 de la ley 24241 establece que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) la viuda…'."
"Conforme surge de la prueba testimonial obrante en autos, los testigos son contestes en afirmar que la Sra. Pereyra se encontraba casada con el Sr. Suárez de Souza, que vivían juntos; que '…todos los viernes a la noche iba él y se iba los lunes porque cuidaba una casa…' ... que eran matrimonio, marido y mujer, que ella vivía en Cruz del Sur y Azcuénaga…con el esposo José..."
"Por lo hasta aquí expuesto, la diferencia de domicilios entre ambos, no puede por sí sola fulminar un derecho de carácter alimentario como consecuencia de una simple presunción."
"Entiendo que la demandada ha desconocido un derecho de naturaleza alimentaria apartándose de las pautas expresamente establecidas en la normativa aplicable, mediante una interpretación apresurada de la misma, sin poseer prueba que amerite la conclusión a la que ha arribado."
"En consecuencia, ante la existencia de un matrimonio civil celebrado en un marco legal no cuestionado, y evaluadas que han sido las constancias de autos, no encuentro mérito para restar eficacia a los efectos jurídicos que trae aparejada dicha unión, como es el derecho pensionario reclamado por la cónyuge supérstite."
"Respecto de la prescripción planteada por la demandada, tratándose de la solicitud de un beneficio corresponde se aplique el plazo anual. ... corresponde hacer lugar a la excepción planteada, ordenando abonar el beneficio desde el año anterior a la solicitud, esto es, desde el 9/2/22."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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