RYBA NESTOR OSVALDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ryba solicitó reconocimiento de prestaciones por incapacidades relacionadas con su participación en la Guerra de Malvinas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a pagar la indemnización del art. 76 inc.3 ap. C de la Ley 19.101, la pensión graciable de la Ley 24.310 (con incorporación de decretos 1104/05 y ss.) y el subsidio extraordinario de la Ley 22.674, con las retroactividades e intereses indicados.
¿Quién es el actor?
Ryba Nestor Osvaldo (ex soldado conscripto, VGM).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Se impugnan disposiciones administrativas y se solicita el reconocimiento de la relación entre afecciones psicofísicas y actos de servicio en la Guerra de Malvinas, con la consecuente percepción de: a) indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3 ap. C de la Ley 19.101; b) Pensión graciable vitalicia según Ley 24.310 (con inclusión de decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09); y c) Subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674; todo ello con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado (EMGE) a pagar, en el plazo de 90 días, las sumas correspondientes por el otorgamiento del beneficio del art. 76 inc. 3 ap. C de la Ley 19.101; la pensión graciable prevista por la Ley 24.310 (incorporando los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09); y el subsidio extraordinario establecido por la Ley 22.674, conforme a los considerandos sobre la prescripción aplicable a cada beneficio; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo):
Sobre la valoración pericial: "Las actuaciones fueron remitidas al CUERPO MEDICO FORENSE, cuyas conclusiones determinaron que: '…El entrevistado, Sr. Néstor Osvaldo Rybas, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que determina una incapacidad parcial y permanente para el trabajo del 10% de la TO (Baremo del decreto 659/96), y se vincula causalmente en forma verosímil a los hechos denunciados…' Fdo. FEDERICO M. DARAY... y Dra. MARINA F. BATISTA... Deviene importante destacar que, ni la parte actora, ni demandada realizaron observaciones e impugnaciones de las conclusiones efectuadas por el CUERPO MEDICO FORENSE, por lo que debe asignársele a tal prueba el suficiente valor convictivo."
Sobre la indemnización única art. 76 Ley 19.101: "Por ello, corresponde desestimar la prescripción alegada por la demandada y ordenar el pago del beneficio previsto en el art. 76, inc. 3 ap. C de la ley 19.101 desde la fecha de baja, con más intereses."
Sobre la pensión Ley 24.310 y decretos complementarios: "En atención al grado de incapacidad reconocida por la accionada al actor y conforme el art. 1º de la Ley 24.310 corresponde otorgarle una pensión graciable vitalicia ... Que deberá liquidarse y abonarse desde el 1/1/1994 con más los intereses estipulados en el presente." y "De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación ... ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', y deben incorporarse al 'haber mensual' del recurrente."
Sobre el subsidio Ley 22.674 y retroactividad: "En consecuencia, ... corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la accionada que abone al titular el subsidio extraordinario previsto en la ley 22674 desde el 2 de abril de 1982 con más intereses." y "corresponde ordenar que sean liquidados al actor, el beneficio del subsidio extraordinario, los intereses correspondientes al monto de ese beneficio devengados desde el 02/04/1982, calculados con arreglo al haber vigente a esta última fecha para el grado de teniente general o su equivalente..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es la expresada en el fallo.
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