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RYBA NESTOR OSVALDO c/ MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ryba solicitó reconocimiento de prestaciones por incapacidades relacionadas con su participación en la Guerra de Malvinas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a pagar la indemnización del art. 76 inc.3 ap. C de la Ley 19.101, la pensión graciable de la Ley 24.310 (con incorporación de decretos 1104/05 y ss.) y el subsidio extraordinario de la Ley 22.674, con las retroactividades e intereses indicados.

Veterano de guerra Malvinas Ley 19.101 Ley 24.310 Ley 22.674 Subsidio extraordinario Pension graciable Indemnizacion unica Retroactividad Prescripcion


¿Quién es el actor?

Ryba Nestor Osvaldo (ex soldado conscripto, VGM).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Se impugnan disposiciones administrativas y se solicita el reconocimiento de la relación entre afecciones psicofísicas y actos de servicio en la Guerra de Malvinas, con la consecuente percepción de: a) indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3 ap. C de la Ley 19.101; b) Pensión graciable vitalicia según Ley 24.310 (con inclusión de decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09); y c) Subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674; todo ello con retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado (EMGE) a pagar, en el plazo de 90 días, las sumas correspondientes por el otorgamiento del beneficio del art. 76 inc. 3 ap. C de la Ley 19.101; la pensión graciable prevista por la Ley 24.310 (incorporando los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09); y el subsidio extraordinario establecido por la Ley 22.674, conforme a los considerandos sobre la prescripción aplicable a cada beneficio; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): Sobre la valoración pericial: "Las actuaciones fueron remitidas al CUERPO MEDICO FORENSE, cuyas conclusiones determinaron que: '…El entrevistado, Sr. Néstor Osvaldo Rybas, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que determina una incapacidad parcial y permanente para el trabajo del 10% de la TO (Baremo del decreto 659/96), y se vincula causalmente en forma verosímil a los hechos denunciados…' Fdo. FEDERICO M. DARAY... y Dra. MARINA F. BATISTA... Deviene importante destacar que, ni la parte actora, ni demandada realizaron observaciones e impugnaciones de las conclusiones efectuadas por el CUERPO MEDICO FORENSE, por lo que debe asignársele a tal prueba el suficiente valor convictivo." Sobre la indemnización única art. 76 Ley 19.101: "Por ello, corresponde desestimar la prescripción alegada por la demandada y ordenar el pago del beneficio previsto en el art. 76, inc. 3 ap. C de la ley 19.101 desde la fecha de baja, con más intereses." Sobre la pensión Ley 24.310 y decretos complementarios: "En atención al grado de incapacidad reconocida por la accionada al actor y conforme el art. 1º de la Ley 24.310 corresponde otorgarle una pensión graciable vitalicia ... Que deberá liquidarse y abonarse desde el 1/1/1994 con más los intereses estipulados en el presente." y "De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación ... ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', y deben incorporarse al 'haber mensual' del recurrente." Sobre el subsidio Ley 22.674 y retroactividad: "En consecuencia, ... corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la accionada que abone al titular el subsidio extraordinario previsto en la ley 22674 desde el 2 de abril de 1982 con más intereses." y "corresponde ordenar que sean liquidados al actor, el beneficio del subsidio extraordinario, los intereses correspondientes al monto de ese beneficio devengados desde el 02/04/1982, calculados con arreglo al haber vigente a esta última fecha para el grado de teniente general o su equivalente..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es la expresada en el fallo.

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