PEREZ SOLANO GUSTAVO ENRIQUE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por reconocimiento de prestación previsional bajo la Ley 24.476 contra ANSES por la denegatoria administrativa. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la acción, confirmó la legitimidad de la evaluación patrimonial y socioeconómica reglamentaria y declaró la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley 27.423 para efectos de regularhonorarios, fijando honorarios en 10 UMA ($1.042.200).
¿Quién es el actor?
Gustavo Enrique Pérez Solano (DNI 13.393.268).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que ANSES revoque la resolución del 26/02/2025 que desestimó su solicitud de jubilación al amparo de la Ley 24.476 (moratoria), ordene la emisión de un nuevo acto administrativo otorgando la prestación y sus retroactivos desde la fecha de solicitud 21/08/2024; y que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta AFIP–ANSES 4222/2018 y del dictamen IF‑99931686/23 ANSES-DGDNYP-ANSES por imponer evaluación socioeconómica no prevista por la ley.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas por su orden; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley N° 27.423; y se regularon honorarios profesionales en la suma de 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) más el IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que analizando la pretensión de autos, la misma consiste en determinar si el cumplimiento de los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley 24476 en virtud de las circunstancias establecidas en la Res. Gral conjunta de AFIP 4222/2018 resulta arbitraria e ilegítima como fundamento de la resolución denegatoria que se pretende impugnar."
"Que a fin de reglamentar dicho procedimiento y con base en las disposiciones que en materia conjunta han adoptado la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y este Organismo a través de la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3673, Res. 422/2018 y ANSES Nº 533/14... se establece que los solicitantes ... deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, definiéndose criterios objetivos requeridos de conformidad a los lineamientos de la Ley Nº 26.970."
"Conforme lo expuesto, entiendo que no existe arbitrariedad alguna en el proceder de la demandada ya que el accionar de la misma es consecuencia de la aplicación de una normativa legal vigente y que resolver en contrario modificando los alcances o requisitos para acceder a la ley en cuestión, importaría modificar el propósito que el Legislador tuvo..."
Sobre costas y honorarios: "Respecto de las costas, atento la forma en que se decide y lo dispuesto por los arts. 14 de la ley 16.986 y 68 in fine del C.P.C.C.N., así como que el actor pudo creerse con derecho a litigar, corresponde imponerlas por su orden." y "En consecuencia, regulánse los honorarios profesionales ... en la cantidad de 10 UMA, equivalentes a la suma de $ 1.042.200 ... con más el porcentaje en concepto de IVA si correspondiere."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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