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FERNANDEZ JOSE LUCIO c/ ANSES Y OTRO s/PRESTACIONES VARIAS

Reclamó el reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas y el acceso al régimen previsional especial (Ley 27.329). El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el TOM/TOAS ni hechos concretos que permitan reconocer la condición exigida por la normativa aplicable.

Veterano de guerra Ley 27.329 Anses Ministerio de defensa Tom Toas Beneficio previsional excepcional Rechazo de demanda Carga de la prueba Normativa ley 23.848


¿Quién es el actor?

Fernández José Lucio.
- Demandados: ANSES y el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra de Malvinas" y otorgamiento del beneficio previsional especial previsto por la Ley 27.329 (régimen previsional excepcional para ex soldados conscriptos combatientes), con sus retroactividades, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por Fernández José Lucio contra la ANSES y contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Adjunta constancia de haber jurado la bandera en la VII BRIGADA AEREA DE MORON
- el 20 de junio de 1982. Acompañó certificado, emitido y fechado: el 17-6-2011 por la FUERZA AEREA ARGENTINA, en el cual expresamente certifica lo siguiente '…CERTIFICADO: Certifico que el Señor FERNANDEZ JOSE LUCIO MI N° 16.380.156 es "VETERANO DE GUERRA DE LA FUERZA AEREA', según Resolución N° 231/00 del JEMGFA, al habérsele otorgado Distintivo de Campaña de la FUERZA AEREA por su participación en el CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR, habiendo cumplido sus funciones de Apoyo Operativo y/o Logístico en la Zona de Despliegue Continental, fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982. Se extiende la presente Certificación para ser presentada ante: CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS DE SAN MIGUEL. BUENOS AIRES, 17 de Junio de 2011.' Fdo.Brigadier ® ERNESTO RUBEN URETA-Jefe Departamento Malvinas." "Sus testimonios no son contundentes, ni tampoco la razón de sus dichos, en cuanto a las circunstancias descriptas en la demanda en relación al actor, habiendo efectuado manifestaciones no conducentes al desempeño de acciones en la zona geográficamente requerida por la norma pertinente (TOM y/o TOAS). Por ello, las inconsistencias de estos testimonios carecen de valor probatorio." "Frente a ello, ninguna prueba de entidad jurídicamente relevante aportó la parte actora para acreditar su postura, es decir, no se encuentra demostrado que el titular haya realizado actividades específicas, concretas y determinadas, emplazadas al servicio directo del conflicto bélico, participado y/o ingresado en el 'TOM' y/o 'TOAS', o efectivamente haya entrado en combate directo, como para formar convicción en la suscripta de que le asista derecho." "Abunda a lo expuesto, la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción... Así, cuando la Corte sostiene que las solicitudes de beneficios previsionales de excepción deben dilucidarse con criterio estricto y riguroso, con tal pauta está señalando que no cabe extender dichos beneficios a quienes no resulten titulares de los mismos por expresa disposición legal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto.

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