FERNANDEZ JOSE LUCIO c/ ANSES Y OTRO s/PRESTACIONES VARIAS
Reclamó el reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas y el acceso al régimen previsional especial (Ley 27.329). El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el TOM/TOAS ni hechos concretos que permitan reconocer la condición exigida por la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Fernández José Lucio.
- Demandados: ANSES y el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra de Malvinas" y otorgamiento del beneficio previsional especial previsto por la Ley 27.329 (régimen previsional excepcional para ex soldados conscriptos combatientes), con sus retroactividades, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda incoada por Fernández José Lucio contra la ANSES y contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Adjunta constancia de haber jurado la bandera en la VII BRIGADA AEREA DE MORON
- el 20 de junio de 1982. Acompañó certificado, emitido y fechado: el 17-6-2011 por la FUERZA AEREA ARGENTINA, en el cual expresamente certifica lo siguiente '…CERTIFICADO: Certifico que el Señor FERNANDEZ JOSE LUCIO MI N° 16.380.156 es "VETERANO DE GUERRA DE LA FUERZA AEREA', según Resolución N° 231/00 del JEMGFA, al habérsele otorgado Distintivo de Campaña de la FUERZA AEREA por su participación en el CONFLICTO DEL ATLANTICO SUR, habiendo cumplido sus funciones de Apoyo Operativo y/o Logístico en la Zona de Despliegue Continental, fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982. Se extiende la presente Certificación para ser presentada ante: CENTRO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS DE SAN MIGUEL. BUENOS AIRES, 17 de Junio de 2011.' Fdo.Brigadier ® ERNESTO RUBEN URETA-Jefe Departamento Malvinas."
"Sus testimonios no son contundentes, ni tampoco la razón de sus dichos, en cuanto a las circunstancias descriptas en la demanda en relación al actor, habiendo efectuado manifestaciones no conducentes al desempeño de acciones en la zona geográficamente requerida por la norma pertinente (TOM y/o TOAS). Por ello, las inconsistencias de estos testimonios carecen de valor probatorio."
"Frente a ello, ninguna prueba de entidad jurídicamente relevante aportó la parte actora para acreditar su postura, es decir, no se encuentra demostrado que el titular haya realizado actividades específicas, concretas y determinadas, emplazadas al servicio directo del conflicto bélico, participado y/o ingresado en el 'TOM' y/o 'TOAS', o efectivamente haya entrado en combate directo, como para formar convicción en la suscripta de que le asista derecho."
"Abunda a lo expuesto, la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción... Así, cuando la Corte sostiene que las solicitudes de beneficios previsionales de excepción deben dilucidarse con criterio estricto y riguroso, con tal pauta está señalando que no cabe extender dichos beneficios a quienes no resulten titulares de los mismos por expresa disposición legal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto.
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