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GALANTE PAZ, SOL ANTONELA c/ EN-ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se rehabilite la pensión por fallecimiento suspendida al alcanzar la mayoría de edad. El Juzgado rechazó la pretensión por no acreditarse los requisitos para declarar la inconstitucionalidad del art. 53, inc. e) de la Ley 24.241 ni la imposibilidad de autosustento requerida.

Amparo Pension por fallecimiento Anses Ley 24.241 art. 53 inc. e) Inconstitucionalidad Carga de la prueba Alimentos Codigo civil y comercial arts. 658 y 663 Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALANTE PAZ, SOL ANTONELA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Se solicita la rehabilitación de la pensión N° 14-5-9427130-0-7 que la actora percibía por fallecimiento de su padre y que fue suspendida al adquirir la mayoría de edad; se pide además declarar la inconstitucionalidad del art. 53, inciso e) de la Ley 24.241 y extender el pago hasta los 21 o 25 años conforme continuidad de estudios. Decisión: Se rechazó la pretensión incoada por la amparista; costas por su orden; regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en 10 UMA ($1.042.200) y demás dispositivos de registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer término, cabe recordar que la procedencia de la acción entablada tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también, en circunstancias excepcionales, cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que lo pusiera en peligro efectivo e inminente." "III.
- Sentado lo anterior, corresponde señalar que el objeto de los presentes radica en determinar si asiste o no derecho a la actora mayor de edad a continuar percibiendo el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su padre. Habré de analizar, en primer término, el marco jurídico de la pretensión." "El artículo 53, inciso e) de la ley 24.241 dispone que '...Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad…La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años edad.'." "Por su parte, el art. 658 del Código Civil establece que 'La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo' y el art. 663 reconoce que 'la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional... Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido'." "La declaración pretendida constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como de ultima ratio del orden jurídico... 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole un gravamen y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ley 11.683', Fallos 316-687)." "Las cuestiones introducidas en la demanda y en las que la accionante sustenta su pretensión no resultan respaldadas por la acotada prueba documental aportada. Las constancias acompañadas si bien dan cuenta de la condición de estudiante de la amparista, no generan la convicción suficiente que conduzca a la suscripta a reconocer la imposibilidad de proveerse los medios necesarios para sostenerse y justificar la cobertura que pretende por parte del Estado." "En virtud de las consideraciones precedentes, corresponde el rechazo de la acción interpuesta por la actora, GALANTE PAZ SOL ANTONELA."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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