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FOGLIA NILDA BEATRIZ c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la inclusión en su haber de retiro de los suplementos del Decreto 380/17 y modificatorios con carácter remunerativo y bonificable y pago de diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a liquidar y abonar en 90 días las sumas resultantes, con intereses y depósito judicial en la causa sucesoria.

Foglia nilda beatriz Decreto 380/17 Suplementos Remunerativo Bonificable Caja de retiros pfa Liquidacion de diferencias Intereses Prescripcion (limitada a 2 anos) Sentencia de primera instancia.


¿Quién es el actor?

FOGLIA NILDA BEATRIZ (actora fallecida; causa sucesoria en trámite, sucesión Ab-Intestato Exp. 2739-2024).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y modificatorios) sean incorporados al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, con liquidación de diferencias retroactivas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a liquidar y abonar, dentro de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto 380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, incorporándolas al haber de retiro (Código 001), reliquidando los rubros correspondientes, abonando intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA y depositando las sumas en autos para su transferencia a la sucesión; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Que con fecha 23 de marzo de 2022 se dictó el Decreto 142/2022 que dispuso lo siguiente: ‘…ARTÍCULO 14.
- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones”…’.” (considerando sobre normativa aplicable). “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, respecto del carácter bonificable de un suplemento, que ello ‘...no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto ‘no bonificable’.” (cita doctrinal). “A mayor abundamiento la respuesta no puede ser otra, en mi criterio, que prescindir de nomen juris con la que el poder administrador rotuló ambos ítems porque es la propia administración quien aportó el dato de que lo percibe la generalidad de los integrantes de la repartición, de donde de particular sólo tienen el nombre. En suma, el pleito en cuestión se resuelve con una interpretación sistémica del plexo legal aplicable…”. “Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el Tribunal Cimero en los casos ‘supra’ mencionados, a criterio del suscripto los suplementos estipulados en el Decreto 380/17, 463/17 y modificados por Resolución del Ministerio de Seguridad 1024/2018, deben ser considerados de carácter general, remunerativos y bonificables. Y por ello, corresponde hacer lugar a la pretension de la parte actora.” Dispositivo: “I.-Hacer lugar a la demanda interpuesta por FOGLIA NILDA BEATRIA ... II.
- Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 días liquide y abone ... con carácter remunerativo y bonificable ...” (FALLO).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión es de la juzgadora que firma.

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