JODARA LAURA ROSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando que se deje sin efecto la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y que se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y pagar los retroactivos, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Jodara Laura Rosana (DNI 14.958.133).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 (escalas de deducción y tope máximo previsional) sobre el haber jubilatorio obtenido por servicios docentes en el marco de la Ley 24.241 y Decreto 137/2005; pedido de reintegro de sumas retenidas y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES abonar la jubilación sin aplicar dicho tope y liquidar y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Votos en disidencia: no existen en el expediente; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva de primera instancia.
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