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REGGIORI SUSANA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su prestación previsional y recalculo del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, abonar retroactivos desde el 26/01/2024 con intereses y declaró la inconstitucionalidad condicionada de normas que produzcan merma superior al 15%.

Reajuste previsional Anses Haber inicial Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Pbu Isbic Liquidacion definitiva

Actor: Reggiori Susana Francisca. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 26/01/2024; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 26/01/2024, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
- "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
- "IV.
- ...corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la utilización del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. ... En caso en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia; la Parte Resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.

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