MEDINA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando redeterminación de haber, actualización de PBU y declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia en lo demás, rechazando la inconstitucionalidad invocada y fijando pautas para la revisión eventual de la PBU.
¿Quién es el actor?
MEDINA, CARLOS ALBERTO (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes variados del haber previsional: redeterminación del haber inicial (actualización de remuneraciones para cálculo de PC, PAP e IB), reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) incluyendo bonos de refuerzo, y planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y decretos vinculados.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara declaró desierto el recurso deducido por la parte demandada y rechazó el recurso de la parte actora; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión mayoritaria es la que aquí se informa; la Dra. Dorado dejó a salvo su criterio en los términos expresados en el voto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
3) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
- Disidencias relevantes: la Dra. Dorado consignó fundamentos propios y dejó a salvo su criterio respecto de ciertos planteos (véase su intervención referida a la metodología de cálculo y la aplicación del precedente Badaro para medir la incidencia de la PBU), pero el acuerdo final adoptó la resolución transcripta.
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