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DISANTI RUBEN LEANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su jubilación, en particular la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente, ordenó reliquidar la PBU y abonar las diferencias desde el 10/12/2021 con intereses, rechazando la prescripción y la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Reliquidacion Anses Prestacion basica universal Ley 24.241 Movilidad Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DISANTI RUBEN LEANDRO (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de sumas retroactivas con intereses; alegadas inconstitucionalidades y cuestionamiento de topes máximos. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: se ordena a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (10/12/2021), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se desestima la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037). Se desestiman los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se imponen costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)... El referido AMPO o MOPRE servía de unidad de medida del entonces SIJP... Con la modificación introducida por los arts. 5 y 7 inc. 2 de la ley 24.463, la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241 pasó a ser la que anualmente fijara la Ley de Presupuesto." "Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009
- que surge de aplicar, a la PBU de $200 mencionada anteriormente, los aumentos generales dispuestos por el decreto 764/06, ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 y el aumento general de marzo de 2009-, que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución transcrita es la decisión del Juzgado.

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