PIROVANO RAUL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste previsional contra ANSeS por aplicación de nuevas pautas de movilidad y reclamo de inconstitucionalidad de leyes de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero-febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar diferencias desde el 11/03/2023 con intereses; además admitió la excepción de prescripción en parte y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pirovano Raúl Armando.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609; liquidación de retroactivos y actualización de haberes conforme a pautas de movilidad vigentes y anteriores.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 11/03/2023 con más intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 en los términos fijados y se impusieron las costas a la demandada. Se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional -de acuerdo a las facultades ya evaluadas
- no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro y sucesivamente en los siguientes mensuales una vez finalizada la vigencia de aquélla."
2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
4) Citas jurisprudenciales relevantes utilizadas como fundamento: "el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad..." (Corte Suprema, causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS', 4/12/2025) y referencias a precedentes de las Salas I y II del fuero sobre la razonabilidad de las medidas adoptadas durante la emergencia y sobre la obligación de compensar las diferencias sólo para enero y febrero de 2021 (p. ej. autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses', expte 12970/21, sent. 18/9/23).
- Disidencias: No aparecen votos o disidencias consignadas en la sentencia.
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