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SANS MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de pautas de movilidad suspendidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido bajo la ley 27.426 (igual para febrero), difiriendo la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución, imponiendo costas y regulando honorarios.

Anses Reajuste previsional Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Honorarios Inconstitucionalidad diferida Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

SANS MARIA CRISTINA (la parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación/constitucionalidad de normas y aplicación de pautas de movilidad (art. 2 Ley 27.426; Ley 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y, en el acuerdo de la mayoría, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS." (voto del Dr. Fantini, relativo al componente PBU y precedentes "Quiroga" y otros). 2) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." (voto de apertura). 3) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020...; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida...; 6) Regular los honorarios...; y 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (propuesta y consecuencia en el acuerdo).
- Disidencias relevantes: El Dr. Walter F. Carnota expresa una disidencia parcial respecto de algunos fundamentos del preopinante, en especial adhiere en lo relativo al art. 55 de la ley 27.541; sin embargo, la resolución citada corresponde al acuerdo de la mayoría y es la que se ejecuta.

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