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ROJAS ARMANDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su jubilación por redeterminación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal y demás componentes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS redeterminar el haber y pagar eventuales diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo, y declaró inconstitucionales normas específicas cuando su aplicación resulte confiscatoria.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Topes maximos Prescripcion Intereses Ley 24.241 Ley 24.463 Resolucion s.s.s. 06/2009


¿Quién es el actor?

Rojas Armando Alberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 —recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber (art. 9 ley 24.463, art. 26 ley 24.241, y art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas del fallo y abonar, en su caso, las diferencias con más intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que ese plazo no exceda la fecha de otorgamiento del beneficio). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declararon inconstitucionales, para el caso de aplicación que provoque merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Con relación al pedido de recálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, teniendo en cuenta que el beneficio fue otorgado en vigencia de la ley 27.426 que contempla las pautas de actualización que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del haber inicial, deberá estarse a lo dispuesto en dicha norma –art. 3, no impugnado en autos
- y disposiciones reglamentarias y modificatorias." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional…” sent. del 19.AGO.1999." (Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; los fundamentos declarados integran la decisión del tribunal.)

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