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HERRERA HECTOR JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades vinculadas a la movilidad y bonos extraordinarios. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 y diferir para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad relativas a la ley 27.609, los bonos extraordinarios y el art. 26 de la ley 24.241, confirmando lo demás.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos extraordinarios Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Anses Costas Honorarios Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

HERRERA HECTOR JESUS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios; se reclamó recálculo del haber inicial y retroactivos, declaraciones de inconstitucionalidad de normas y decretos (entre ellas leyes 27.609, 27.541, 24.241, 25.561 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), inclusión de bonos extraordinarios en la movilidad y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario, así como del art. 26 de la ley 24.241; remitirse sobre el impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/09/2020); costas de Alzada a la demandada; y regulación de honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción literal de pasajes relevantes): 1) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS." 2) "En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado." 3) "Distinta solución merece el planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y a los bonos de refuerzos extraordinarios otorgados por el PEN. Respecto de dichas cuestiones, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 4) Voto de la Dra. Dorado (texto relevante): "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Disidencia relevante: la Dra. Nora C. Dorado manifestó "Disiento parcialmente con el voto de mi colega preopinante." (señalando diferencias en el tratamiento de la Ley 27.541 y proponiendo específicamente el reajuste ordenado), aunque la solución final consta en el bloque dispositvo mayoritario citado arriba.

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