SANZ NOEMI ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional por aplicación de índices y decretos de movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426 y, desde febrero, aplicar la movilidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
SANZ, NOEMI ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con reclamo específico sobre la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices y cuestionamiento de leyes y decretos de movilidad (incluida la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo revocado, ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 —que fijaron la movilidad durante el período suspendido— y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios del apoderado de la actora y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Voto del Dr. Juan A. Fantini (preopinante): "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida...; 3) Regular los honorarios... y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
Voto de la Dra. Nora C. Dorado (disidencia parcial que integra la mayoría en el punto relevante): "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
Fundamento procesal citado por el preopinante relativo a reformatio in peius: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)".
- Disidencia: La Dra. Dorado manifiesta disidencia parcial con el voto preopinante en cuanto al punto relativo a la ley 27.541 y su aplicabilidad; esa disidencia, sin embargo, integra la solución mayoritaria respecto del reajuste ordenado (la resolución final reproduce el punto revocatorio propuesto por la Dra. Dorado).
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