DOS ANTOS ANGEL ABELARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios contra ANSeS solicitando actualización de haberes y reconocimiento de componentes (PBU y aportes autónomos). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Dos Antos Angel Abelardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con impugnaciones sobre la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de normas (art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, art. 14.2 Resol. SSS 06/09), tratamiento de aportes autónomos, redeterminación de haberes por enero-febrero 2021, y otros efectos tributarios (impuesto a las ganancias) y de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde); y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)".
"Por lo expuesto, dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS."
(Se consignan además remisiones a precedentes: Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios, Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/Reajustes Varios, Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios, y a la jurisprudencia de la CSJN en materia de impuesto a las ganancias citada en García Marta Susana c/ ANSeS y García Blanco Esteban c/ ANSeS.)
- Disidencias: No se registra disidencia en el bloque resolutivo; los votos de los tres miembros adhieren al decisorio que confirma la sentencia apelada.
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