ALMADA LUIS ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Almada reclamó reajustes de haberes previsionales por prestación por invalidez devengada el 03/02/2010 contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, aplicó la prescripción bienal, ordenó interés según la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA y asentó costas y honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
ALMADA LUIS ROQUE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio de retiro por invalidez cuya fecha de adquisición del beneficio es el 03/02/2010; discusión sobre prescripción, tasa de interés y otros puntos vinculados al reajuste de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, únicamente la parte actora replicó los agravios de la accionada."
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio de retiro por invalidez que se pretende reajustar es el 03.02.2010, en vigencia de la Ley 24.241 –TO Ley 26.417."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicas para las deudas de los entes previsionales. Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010)."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini integró el voto que propone confirmar y los Dres. Nora C. Dorado y Walter F. Carnota adhirieron; no se registra disidencia.
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