GRAZIUSO MONICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales, reclamando actualización de la Prestación Básica Universal y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y rechazó los agravios de la demandada sobre la PBU y topes, imponiendo costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
GRAZIUSO MONICA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales, en particular respecto del componente Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de topes aplicados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...). Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Juan A. Fantini propuso confirmar el pronunciamiento apelado y fundó la decisión en precedentes y en la prevención de confiscatoriedad; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencia.
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