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PEREZ MARCELA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios contra ANSeS por jubilación y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas de Alzada a ANSeS y ordenó regular honorarios de la representación letrada de la actora (30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA).

Reajustes varios Anses Prestacion basica universal Decreto 807/16 Prescripcion bienal Tasa de interes (tppbc) Costas de alzada Honorarios (30% ley 27.423) Servicios autonomos Camara federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

PEREZ MARCELA AURORA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial, tratamiento de la Prestación Básica Universal, servicios aportes autónomos, prescripción, tasa de interés y exención del impuesto a las ganancias entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; regularizó honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ”); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." "En cuanto a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX” y “Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX” precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa”, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres miembros adhieren al voto que encabeza el decisorio y el acuerdo final corresponde a la mayoría consignada en la parte resolutiva.

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