PAÑI ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes de haberes previsionales y tratamiento de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de ANSeS, imponiendo costas de alzada por su orden y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
PAÑI ROSANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), topes, leyes de movilidad, exención del impuesto a las ganancias y aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden (art. 68 cpccn, art. 36 ley 27.426) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010”). Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
"Por lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N y art. 36 de la ley 27.426) y 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini votó por confirmar la sentencia apelada (con explicaciones sobre precedentes y reformatio in peius). Los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencias.
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