TORO LUCIA INES c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el reconocimiento de la pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que en 30 días dicte resolución de otorgamiento de la prestación, con pago de haberes retroactivos.
¿Quién es el actor?
Lucía Inés Toro.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento del causante (beneficio previsional por convivencia).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda de la Sra. Toro; se ordenó al organismo demandado que, en el plazo de 30 días, dicte resolución de otorgamiento de la prestación de pensión derivada del fallecimiento del causante; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"El art. 53 de la Ley 24.241 establece que 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante (…) la conviviente, el conviviente. (…) Se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.'"
"Esta circunstancia demuestra de manera ineludible que la variación de número de habitación respondió a un mero traslado interno dentro del mismo predio residencial, manteniendo incólume la cohabitación, el techo común y la comunidad de vida. Exigir en este contexto una coincidencia registral formal que ignore la modalidad de vivienda en hoteles o pensiones importaría un rigorismo formal manifiestamente incompatible con la realidad fáctica demostrada."
"La designación de la pareja como beneficiaria en un seguro de vida constituye un elemento indiciario de singular trascendencia en el fuero de la Seguridad Social, por cuanto trasluce no solo el afecto y la vocación de permanencia en el vínculo, sino fundamentalmente el de protección económica recíproca ante la eventualidad del deceso."
"Considero que la ponderación conjunta de la prueba instrumental, documental y testimonial permite arribar a la convicción moral de que la Sra. Lucía Inés Toro y el Sr. Andrés Arnoldo Cuillere convivieron públicamente en aparente matrimonio durante el plazo legal exigido por el art. 53 de la Ley N° 24.241. Por ende, opto por revocar lo decidido por la jueza a quo, haciendo lugar a la demanda y ordenando a la ANSES que en el plazo de 30 días dicte resolución de otorgamiento de la prestación de pensión derivada del fallecimiento del causante, con el pago de los haberes retroactivos."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto preopinante.
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