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YACOBONE MONICA VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES cuestionando la liquidación aprobada que incluyó refuerzos previsionales. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de ANSES, revocó la resolución apelada, ordenó costas por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite.

Amparo Anses Liquidacion previsional Refuerzos extraordinarios Bonos de refuerzo Costas por su orden Revocatoria Pluralidad de prestaciones Solidaridad previsional Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Yacobone Mónica Viviana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo/sumarísimo controvirtiendo la liquidación aprobada el 22/8/2025 y la inclusión de “refuerzos previsionales” (bonos de carácter tuitivo y excepcional) en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; revocó la resolución apelada, decidió las costas por su orden (art. 68 2do párr. CPCCN) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que continúe con el trámite.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La ANSeS, apela la aprobación de la liquidación argumentando que incluye indebidamente refuerzos previsionales ortogados por el PEN, que exceden el haber mínimo ordenado en la sentencia, al tiempo que cuestiona la imposición de costas solicitando su distribución por su orden." "En cuanto a la inclusión de los bonos de refuerzo extraordinario, resulta necesario destacar que la actora percibe dos beneficios previsionales ... Bajo el imperio de la normativa vigente, la percepción de tales bonos, de carácter tuitivo y excepcional, es manifiestamente incompatible con la titularidad de múltiples prestaciones. En consecuencia, la pretensión de capitalizar tales refuerzos en la liquidación de autos carece de toda base legal pues por su propia naturaleza y fin, se encuentran vedados para quienes ya gozan de una pluralidad de ingresos previsionales, so pena de desvirtuar el espíritu solidario que rige al sistema." "Respecto a las costas, y sin perjuicio del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... atento el modo en que se resuelven la presente apelación, deviene inoficioso expedirnos al respecto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución final fue unánime en lo que dispone el bloque dispositivo.

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