FARRO MARIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó el pago íntegro de dos prestaciones previsionales y la inaplicabilidad de topes que reducen la sumatoria de beneficios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de ANSES y ordenó costas a la demandada y regulación de honorarios por el 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
FARRO MARIA SUSANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el pago íntegro de dos prestaciones previsionales sin aplicación del tope máximo previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 (inadmisibilidad de la limitación a la sumatoria de prestaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la ANSeS cuestiona la sentencia de grado que ordena abonar el beneficio previsional de la actora sin límite alguno mediante la declaración de inaplicabilidad de las normas de topes máximos (Leyes 18.037 y 24.463), plantea la inadmisibilidad formal del amparo por extemporaneidad y por existir una vía ordinaria más idónea (art. 15, Ley 24.463), solicita en haber la adecuación del subsidio bajo las pautas del precedente 'Actis Caporale' para limitar la detracción al 15%, y se agravia tanto del plazo de cumplimiento y la imposición de las costas procesales."
"El carácter alimentario de la pretensión impone adherir al criterio que sostiene la doctrina ... que la ley 16.986 y, en modo preciso, toda la jurisprudencia habida en su consecuencia, ha sido modificada por imperio de la reforma de la ley fundamental, tanto en función de lo normado por el art. 43, cuanto por las respectivas cláusulas de los tratados internacionales que, por disposición del art. 75 de la Carta Magna, revisión de la jerarquía constitucional."
"Si bien las normas previsionales desde el antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantiene un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana de o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada... Nuestro máximo Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de normas cuando éstas han vulnerado dicha regla por causar un gravamen confiscatorio."
"En razón de ello, y ante los lineamientos de progresividad que ordenan los Tratados Internacionales y siendo que en el ámbito previsional, los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, entiendo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini fue el voto que encabeza el decisorio y propuso confirmar; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencia.
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