NEGRI ANALIA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por actualización de haber previsional solicitado contra ANSES por diferencia entre renta vitalicia y haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia ordenando el pago de la diferencia y sus intereses, diferida la regulación de honorarios de grado hasta la existencia de liquidación aprobada y regulados los honorarios de alzada en 30% de los de grado.
¿Quién es el actor?
NEGRI ANALIA ELIZABETH (amparista).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES abone la diferencia entre el haber previsional percibido (renta vitalicia previsional) y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada, excepto en lo relativo a la regulación de honorarios; se difirió la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la instancia de grado hasta que exista liquidación aprobada en autos; costas a la demandada vencida; se reguló los honorarios por la labor en la alzada en el 30% de los regulados en instancia de grado; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia del amparo y la caducidad: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien el amparo no está destinado a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444)." Asimismo: "el plazo de caducidad contemplado en el art. 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso
- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324:3074; 329:4918 y 338:1092)."
2) Sobre la exclusión de la garantía del haber mínimo y el derecho comparado constitucional: "la actora quedó excluida de la garantía del haber mínimo, colocándola en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N." Y: "La concreta satisfacción del derecho a la Seguridad Social, depende también de la aplicación y respeto, en el ámbito interno, de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que obligan al Estado parte, a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se reconocen en ellos."
3) Precedente pertinente: "la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en los autos: 'Etchart Fernando Martín c/Anses s/Amparos y Sumarísimos'... que constituye un caso de aristas similares al presente, en donde confirmó la sentencia de la instancia anterior, ordenando a la Anses abonar la diferencia entre lo que percibe el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal."
4) Sobre intereses y plazo de cumplimiento: "resulta procedente la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme con la doctrina judicial... por lo que resulta ajustado a derecho lo resuelto en la anterior instancia." Y: "tratándose de un amparo deviene inaplicable lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 24.463, con la reforma de la ley 26.153."
5) Sobre honorarios: "Finalmente, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad. (CSJN 'Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa' sentencia del 4 de septiembre de 2018')." (Decisión final): "Confirmar la sentencia apelada, excepto en lo respecto a la regulación de honorarios; Diferir la regulación de honorarios... Costas a la demandada vencida... Regular los honorarios... en el 30% de los regulados en la instancia de grado... Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada en el acuerdo es la que manda.
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