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CONTINELLI VIVIANA EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por descuento sobre haberes previsionales por tope de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio otorgado bajo la Ley 24.241 y ordenó el cese del descuento, devolución de sumas y costas a la demandada.

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Actor: CONTINELLI VIVIANA EDITH. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del tope/deducción previsto en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 sobre los haberes previsionales percibidos por la actora (beneficio PBU‑PC‑PAP con suplemento por resolución SSS 14/2009). Se reclamó el cese del descuento y la devolución de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, por lo que se confirmó la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora; se confirmó el plazo de cumplimiento ordenado por el a quo; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios para la representación de la actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso). Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
- "En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez."
- "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'."
- "En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres vocales (Fantini, Carnota y Dorado) adhirieron al mismo acuerdo.

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