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LATRIGLIA JORGE HUMBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado sobre su haber previsional y la devolución de sumas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó el cese del descuento, costas a la demandada y regular honorarios de Alzada en 30%.

Amparo Anses Ley 24.463 Ley 24.241 Tope de haberes Deduccion Pbu-pc-pap Costas Honorarios de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

Latriglia Jorge Humberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la aplicación del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 (tope y escala de deducciones) sobre el haber previsional del actor, con pedido de cese del descuento y devolución de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, con imposición de costas a la demandada vencida y regulación de los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado. (Se decidió que el haber del actor, adquirido al amparo de la ley 24.241, queda eximido de la quita prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La parte demandada se agravia de que el juez de grado declaró en la sentencia inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio previsional de la actora, ordenando el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de las sumas retroactivas." "De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos." "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'." "En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Respecto al agravio sobre el plazo de cumplimiento, resultando inaplicable a los presentes el art. 22 de la ley 24.463, se confirma el plazo establecido por el a quo." "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social" (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464)."
- Votos y disidencias: El Dr. Juan A. Fantini expuso el voto que encabeza el decisorio; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron. No consta disidencia.

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