TURRINI MARGARITA LUJAN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado sobre su haber previsional por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable dicho tope al beneficio otorgado bajo la Ley 24.241 y ordenó el cese del descuento y costas en Alzada.
¿Quién es el actor?
TURRINI MARGARITA LUJAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la aplicación del art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (cese del descuento y devolución de las sumas retenidas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios y ordenó costas de Alzada por su orden (art. 68 2do párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez."
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo' . En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisión de grado."
Además, se expresó sobre costas y plazo de cumplimiento: "Respecto al agravio sobre el plazo de cumplimiento, resultando inaplicable a los presentes el art. 22 de la ley 24.463, se confirma el plazo establecido por el a quo." y "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso subexámine, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del CPCCN de aplicación supletoria conforme art. 17 de la ley 16.986.(” De la Horra, Nélida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social" (sent. del 16.3.99) (Fallos: 322:464)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto preopinante y el acuerdo fue unánime.
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