LANGIER MARTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido por Langier Marta contra ANSES por descuentos sobre su haber previsional y devolución de sumas; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio del actor y ordenó el cese del descuento y la devolución retroactiva, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Langier Marta.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo dirigida a que se deje sin efecto el descuento aplicado sobre los haberes previsionales del actor por aplicación del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y se ordene la devolución de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los extremos objeto de agravios; en consecuencia ANSES deberá cesar el descuento sobre el haber del actor y devolver las sumas retroactivas; se imponen las costas de Alzada a la demandada y se regulan honorarios a favor del letrado del actor en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez."
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo” . En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"Por lo expuesto y oído lo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Público, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 primer párrafo del CPCCN y art. 14 Ley 16.986) 3)Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);"
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo decisorio.
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