Logo

OCAMPO HECTOR MIGUEL Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos coactores reclamaron el reconocimiento e inclusión en el haber de retiro del “suplemento Zona” creado por el Decreto Nº 380/17 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, considerando que el suplemento por zona es de carácter particular (no remunerativo ni bonificable) al no ser percibido por la generalidad del personal en actividad.

Suplemento por zona Decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Personal en actividad Haber de retiro Policia federal Seguridad social Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Héctor Miguel Ocampo y Eduardo Fernando López.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se reconozca y abone el “Suplemento Zona” (art. 5 Decreto Nº 380/17) como integrante del haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, con efecto retroactivo y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Héctor Miguel Ocampo y Eduardo Fernando López contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios conforme lo indicado en la parte dispositiva transcrita.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación .S.J.N, in re “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, e in re “Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, ambas de fecha 04/05/00, señaló que: 'Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter general se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar'." "De conformidad con la prueba informativa a la que hice referencia en considerandos previos, la Suplemento por Zona creado por el artículo 5 del Decreto 380/17 no es percibido por la generalidad del personal en actividad. Por el contrario, para su percepción el personal debe satisfacer una exigencia puntual, esto es, ser destinado o encontrarse destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al artículo mencionado. Conforme este requerimiento el suplemento por zona analizado no posee carácter general, ya que no está destinado a la totalidad del personal en actividad. Sino que es otorgado a quienes necesariamente acreditan una condición o circunstancia específica para ello." "Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Vettorello, Germán Emanuel c/ EN-M. Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”... señaló que: 'La suma otorgada por el Decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por “zona” ... reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter de remunerativo y bonificable'."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia; la resolución es unipersonal del Juez Federal Subrogante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar